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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE CONFLICTO COLECTIVO DEL ALUMNADO

Martes, 20 Octubre, 2015

De acuerdo con la normativa vigente:

“Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes”. (Artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación).

“A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito a la Dirección del centro”. (Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, punto 5).

La propuesta de inasistencia colectiva a clase (huelga), adoptadas por el alumnado, a partir de tercero de ESO, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrá que basarse en aspectos educativos, si bien podrá tener su origen en el propio centro o fuera de él.

b) Será consecuencia del derecho de reunión del alumnado, por lo que deberá ir precedida de reuniones informativas, a cargo de la Junta de Delegados.

c) Será votada, de manera secreta por cada grupo de clase.

d) De la votación realizada se levantará acta, suscrita por el delegado del grupo, en la que se expresará lo siguiente: Motivación de la propuesta de inasistencia; Fecha y hora de la misma; Nº de alumnos del grupo; Nº de asistentes, votos afirmativos, negativos y abstenciones.

e) En los casos de minoría de edad, es requisito indispensable la correspondiente autorización de sus padres, madres o representantes legales conforme al modelo establecido en el Anexo 1.

f) La autorización del padre, madre, o representante legal del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del centro.

 

El procedimiento a seguir por el alumnado será el siguiente:

a. La Junta de Delegados se reúne con carácter previo para conocer los motivos que pueden llevar a una propuesta de inasistencia a clase.

b. La Junta de Delegados llevará a cabo sesiones informativas con el alumnado, según la planificación que establezca Jefatura de Estudios.

c. Con posterioridad a estas reuniones, cada grupo de clase votará la propuesta de inasistencia, en presencia del delegado del grupo y cumplimentará el acta de la reunión, según modelo que se adjunta.

d. La Junta de Delegados se reúne para tomar en consideración la opinión del alumnado y adopta una decisión al respecto por mayoría simple de sus miembros (que haya más votos de “Sí” que de “No”, contando sólo los que estén presentes en ese momento y sin tener en cuenta las abstenciones).

e. Si el resultado de la votación es favorable a la realización de una propuesta de inasistencia a clase del alumnado, informará de ello a la Dirección del centro, mediante acta de la reunión celebrada y firmada por todos los asistentes.

f. La decisión deberá ser comunicada a la dirección del centro con al menos 48 horas de antelación a la convocatoria de inasistencia a clase.

g. El alumnado que a partir de 3º de ESO secunde la propuesta de inasistencia clase entregará a su tutor la autorización de los padres o representantes legales, preferentemente, durante los días previos a la misma.

 

La actuación de la Dirección del centro será la siguiente:

a. Garantizará el derecho del alumnado a tomar sus decisiones en libertad y sin coacciones.

b. Adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa del alumnado que no secunde la propuesta de inasistencia.

c. Facilitará, con la colaboración de Jefatura de Estudios, la celebración de las necesarias reuniones informativas con el alumnado, a cargo de la Junta de Delegados.

d. Verificará si se han cumplido los requisitos y el procedimiento establecido y autorizará o denegará la propuesta de inasistencia en función de ello.

e. En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del centro autorizará la inasistencia a clase. Las faltas de asistencia de esos días no serán consideradas como contrarias a las normas de convivencia y, por tanto, serán registradas en el programa DELPHOS como justificadas.

f. En su caso, informará a las familias sobre la propuesta de inasistencia a clase autorizada.

g. Si la propuesta de inasistencia a clase no se aprueba, el registro de las faltas de asistencia será el habitual, es decir, se considerarán injustificadas, debiendo aportar documentalmente las razones de su ausencia en los plazos y forma establecidos en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro.

Cuando los alumnos de los cursos a partir de 3º de ESO opten por no asistir a clase como medida colectiva, ejercerán ese derecho durante todo el día o días.

Los alumnos que decidan no apoyar este tipo de medidas tendrán clase normal, teniendo en cuenta que en ningún caso se paralizará la programación de las clases. El centro docente garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercer ese derecho.

En caso de que se produjera algún incidente, todas aquellas medidas que impidieran el acceso al centro de los alumnos no participantes serán tipificadas como faltas graves y tendrán su tratamiento conforme lo regulado para este tipo de faltas. Asimismo, serán consideradas faltas las actuaciones encaminadas a perjudicar o imposibilitar el normal desarrollo de las actividades lectivas.

 

La actuación de los Profesores del centro será la siguiente:

1.- Cuando los alumnos de los cursos a partir de 3º de ESO opten por no asistir a clase como medida colectiva:

  1. Todos los profesores permanecerán en el aula para impartir su materia según tengan programado y anotarán en Delphos las ausencias de los alumnos que no asistan a clase.
  2. Si el número de alumnos de un grupo que secundan la propuesta de inasistencia a clase es superior al 50%, los profesores de ese grupo repasarán lo ya dado. Si el número de alumnos que la secundan es inferior al 50% los profesores continuarán con la materia.
  3. En caso de exámenes programados previamente a la convocatoria de huelga, los profesores elegirán entre un cambio de fechas para la totalidad del grupo o la opción de una fecha distinta para los alumnos que ejerciten legítimamente este derecho.
  4. No es aceptable que, con posterioridad a la convocatoria pública de una propuesta de inasistencia colectiva a clase, se impongan pruebas o ejercicios extraordinarios en la fecha convocada.

 

2.- Cuando los alumnos de los cursos a partir de 3º de ESO opten por no secundar la propuesta de inasistencia a clase:

  1. Las clases esos días discurrirán con normalidad y los profesores darán clase independientemente del número de alumnos presentes.
  2. La no interrupción del desarrollo académico del curso puede suponer avance de materia, exámenes o cualquiera otra actividad prevista por el profesor. Los profesores no están obligados a recuperar ninguna de estas actividades no realizadas con motivo de la inasistencia a clase.
  3. Las ausencias del alumnado se reflejarán en Delphos aunque falte toda la clase.
  4. Para justificar dichas faltas sirve el Anexo 2 “Justificación de ausencia de alumnado al centro educativo”.
  5. En lo que afecta al alumnado de 1º y 2º de ESO que secunden la inasistencia colectiva  a clase será de aplicación el citado Anexo 2 como justificante de la ausencia.